El pasado 29 de julio se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce modificaciones relevantes en el permiso por nacimiento y cuidado del menor (para hijos tanto por nacimiento, adopción o acogimiento).
Recordemos que se trata de un permiso individual, no transferible y compatible con el resto de mejoras reconocidas voluntariamente por convenio colectivo.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025
Para familias biparentales, se amplía el permiso de 16 a 19 semanas, para cada progenitor.
Para familias monoparentales, se amplía el permiso hasta 32 semanas.
Por tanto, la ampliación del permiso se produce a partir de la 17ª semana.
Especificaciones de distribución y disfrute de la ampliación del permiso
La forma de disfrute del permiso se distribuye en:
- 6 semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento,
- 11 semanas en familias biparentales- 22 semanas en familias monoparentales- a distribuir hasta que el menor cumpla un año de edad y
- 2 semanas adicionales en familias biparentales- siendo 4 en familias monoparentales- para disfrutar, por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
A quién resulta de aplicación esta ampliación
Dicha ampliación se reconoce con carácter retroactivo a aquellos nacimientos o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, los trabajadores sólo podrán solicitar la ampliación a partir del 1 de enero de 2026. podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
La ampliación es aplicable tanto en el régimen general como para empleados públicos y, en ambos supuestos, la protección económica y el disfrute siguen el mismo esquema que para el permiso ordinario.
Formalidades de solicitud de la ampliación del permiso
Las personas trabajadoras deberán comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días al inicio del derecho, salvo en supuestos de fuerza mayor, o conforme a lo que se determine en los convenios colectivos.
¿Quién asume el coste de la ampliación del permiso?
El coste de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor es asumido íntegramente por la Seguridad Social, mediante la prestación económica correspondiente al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
La empresa únicamente debe mantener la reserva del puesto y comunicar a la Seguridad Social los datos relativos a la suspensión del contrato. Al cesar la suspensión y reincorporarse el trabajador, las obligaciones salariales y de cotización se reanudan.
Particularidades especiales de la ampliación del permiso
El permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y en nacimientos, adopciones, guarda o acogimiento múltiples, correspondiendo una semana para cada progenitor; en familias monoparentales, el progenitor único disfruta la ampliación completa. En caso de partos prematuros o hospitalización del neonato, se puede ampliar la suspensión hasta 13 semanas adicionales.

Patricia Veiga Miño – Área Laboral