REFORMA DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

El pasado 29 de julio se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce modificaciones relevantes en el permiso por nacimiento y cuidado del menor (para hijos tanto por nacimiento, adopción o acogimiento).

Recordemos que se trata de un permiso individual, no transferible y compatible con el resto de mejoras reconocidas voluntariamente por convenio colectivo.

Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025

Para familias biparentales, se amplía el permiso de 16 a 19 semanas, para cada progenitor.

Para familias monoparentales, se amplía el permiso hasta 32 semanas.

Por tanto, la ampliación del permiso se produce a partir de la 17ª semana.

Especificaciones de distribución y disfrute de la ampliación del permiso

La forma de disfrute del permiso se distribuye en:

  • 6 semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento,
  • 11 semanas en familias biparentales- 22 semanas en familias monoparentales- a distribuir hasta que el menor cumpla un año de edad y
  • 2 semanas adicionales en familias biparentales- siendo 4 en familias monoparentales- para disfrutar, por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.

A quién resulta de aplicación esta ampliación

Dicha ampliación se reconoce con carácter retroactivo a aquellos nacimientos o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, los trabajadores sólo podrán solicitar la ampliación a partir del 1 de enero de 2026. podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

La ampliación es aplicable tanto en el régimen general como para empleados públicos y, en ambos supuestos, la protección económica y el disfrute siguen el mismo esquema que para el permiso ordinario.

Formalidades de solicitud de la ampliación del permiso

Las personas trabajadoras deberán comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días al inicio del derecho, salvo en supuestos de fuerza mayor, o conforme a lo que se determine en los convenios colectivos.

¿Quién asume el coste de la ampliación del permiso?

El coste de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor es asumido íntegramente por la Seguridad Social, mediante la prestación económica correspondiente al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

La empresa únicamente debe mantener la reserva del puesto y comunicar a la Seguridad Social los datos relativos a la suspensión del contrato. Al cesar la suspensión y reincorporarse el trabajador, las obligaciones salariales y de cotización se reanudan.

Particularidades especiales de la ampliación del permiso

El permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y en nacimientos, adopciones, guarda o acogimiento múltiples, correspondiendo una semana para cada progenitor; en familias monoparentales, el progenitor único disfruta la ampliación completa. En caso de partos prematuros o hospitalización del neonato, se puede ampliar la suspensión hasta 13 semanas adicionales.

Patricia Veiga Miño – Área Laboral