NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO- LEY 11/2020

Ayer día 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante el cual se modifican o aclaran ciertos preceptos establecidos en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y se extiende su aplicación al ámbito de las comunidades autónomas y ayuntamientos.

En lo referente a las medidas tributarias, este texto que entra en vigor en el día de hoy, 2 de abril de 2020, y por la presente nota informativa procedemos a analizar las novedades aprobadas.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Si bien en algunas comunidades autónomas, entre ellas Galicia, ya se había aprobado la suspensión de determinados plazos tributarios, con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 11/2020 y en lo relativo a los procedimientos regulados en el Real Decreto – Ley 11/2020 se extiende su aplicación todas las comunidades autónomas y entidades locales.
Esta suspensión de plazos será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2020 y que no hubieran concluido hasta esa fecha.

Duración máxima de los procedimientos y ampliación de los plazos de prescripción
En un primer momento el Real Decreto – Ley 8/2020 establecía que el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computaría a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos ni a efectos del plazo de prescripción.
El Real Decreto – Ley 11/2020 amplía ligeramente este plazo, estableciendo que será el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, día de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, y el 30 de abril de 2020 el nuevo plazo que no computará a los efectos mencionados.

Esto afecta por igual a todos los trámites regidos por la Ley General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por lo que será de aplicación tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Plazos para interponer recursos o reclamaciones
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas en el ámbito tributario comenzará a contar a partir del 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras
Se concede, siempre que el destinatario de la mercancía importada sea una persona o entidad cuyo volumen de operaciones en el 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 euros, el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas entre el día 2 de abril y el 30 de mayo de 2020 cuando su importe sea de entre 100 a 30.000 euros.

El aplazamiento, que deberá solicitarse en la propia liquidación aduanera, podrá ser de seis meses a contar desde la finalización del plazo de ingreso y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.

No obstante lo anterior no será aplicable a las cuotas de IVA a la importación liquidadas y consignadas en la declaración – liquidación periódica de IVA.

Modificación del Texto Refundido del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2020 se estableció la exención de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este Real Decreto – Ley.

El Real Decreto – Ley 11/2020 limita la aplicación de la exención a los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del Real Decreto – Ley 8/2020 referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Consulte y descargue NOTA INFORMATIVA en pdf: NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO- LEY 11/2020

 

 

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