El pasado 9 de abril de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta norma contempla, además de otras medidas, una modificación en materia de IVA en relación con las donaciones en especie realizadas por los empresarios o profesionales, en el sentido de la ley del citado Impuesto, a favor de las Entidades sin Ánimo de Lucro previstas en la Ley 49/2002.
En concreto, la referida modificación consiste en que, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, en que dichos donativos tributaban en IVA por tratarse de un autoconsumo externo, de modo que el empresario debía emitir factura repercutiendo el impuesto a la entidad donataria (que, con carácter general, no podía deducirlo), a partir del 10 de abril de 2022 estas operaciones, si bien siguen estando gravadas por el Impuesto, no obstante, no tributan por IVA si se cumplen los siguientes requisitos:
* La destinataria de la donación debe ser una Entidad sin Ánimo de Lucro de las definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc).
* Los elementos objeto de donación deben ser destinados por las entidades receptoras para sus fines generales/fundacionales.
Si se dan dichas circunstancias, la actual redacción de la norma contempla que los elementos entregados no tienen valor a efectos del IVA (se entiende que están totalmente deteriorados a efectos del Impuesto) y adicionalmente, les resulta de aplicación un nuevo tipo de gravamen «cero».
Esto supone una evidente ventaja para las entidades donatarias, ya que evitarán la asunción del coste impositivo en IVA que, con carácter general, no pueden deducir debido a su actividad.
En todo caso, si ustedes se están planteando realizar una donación de esta naturaleza a alguna de estas entidades sin ánimo de lucro, les recordamos la necesidad de disponer del correspondiente certificado emitido por la entidad destinataria de la donación, en que se detalle, entre otros aspectos, su destino a los fines de interés general que constituyen su objeto fundacional, al objeto de evitar cualquier riesgo fiscal en caso de comprobación tributaria.