Novedades Fiscales: Aplicación del 7.P IRPF en el caso de administradores y consejeros

El pasado 20 de junio el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante respecto de la aplicación del régimen de exención por trabajos realizados en el extranjero, contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con aquellas personas físicas que ostentan la condición de administradores o consejeros en sociedades mercantiles, y que se desplazan al extranjero en el marco de su actividad profesional para prestar sus servicios en beneficio de entidades radicadas en el extranjero.

Como probablemente ya conozca, el artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contiene un incentivo fiscal (conocido en el argot fiscal como “7.p”) que, de un modo sintético, exonera de tributación los rendimientos del trabajo devengados por las personas físicas contribuyentes de dicho impuesto respecto de los días en que se desplazan fuera de España para prestar servicios a favor de entidades o destinatarios radicados en el extranjero, a condición del cumplimiento de determinados requisitos y con un límite máximo anual de 60.100 €.

De acuerdo con lo anterior, y a condición del cumplimiento de los mencionados requisitos, la Administración Tributaria venía admitiendo la aplicación de dicho incentivo únicamente en relación con aquellas personas que presentasen una relación de dependencia y ajenidad con su empleador (propias de una relación laboral por cuenta ajena), restringiendo la aplicación del incentivo respecto de las retribuciones de consejeros y administradores (que la ley del IRPF clasifica expresamente como rendimientos de trabajo), bajo el argumento de que tal incentivo fiscal no es aplicable a aquellas personas ligadas a la sociedad en virtud de una relación mercantil, como es el caso de las personas que ocupan dichos cargos – los de administradores o consejeros – en las sociedades mercantiles.

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