Ponemos en su conocimiento que han sido publicadas varias resoluciones administrativas y pronunciamientos judiciales en relación con aspectos relativos a la fiscalidad en el ámbito de la empresa familiar, con trascendencia en el Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones, que entendemos pueden ser de su interés.
Determinación del perímetro del grupo de parentesco a efectos del Impuesto sobre Patrimonio (nueva interpretación de la «Teoría del Compás»)
La ley del Impuesto sobre Patrimonio prevé la exención de tributación por Impuesto sobre Patrimonio respecto de las participaciones en entidades de las que el contribuyente sea titular, a condición de que, entre otros requisitos, el contribuyente ejerza, efectivamente, funciones de dirección en la entidad, percibiendo de esa entidad una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
En aquellos casos en que sean varios los titulares de participaciones en el capital la sociedad, y dicha participación conjunta corresponda a personas del mismo grupo familiar (esto es, cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tengan su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción) la normativa fiscal admite el cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior, si las exigencias de ejercicio de funciones de dirección y de remuneración derivadas del mismo se cumplen, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que, como consecuencia de ello, todas las personas de dicho grupo tengan acceso a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
De acuerdo con la interpretación de Hacienda, y a efectos de determinar en cada caso cuándo dos o más personas forman grupo familiar en los términos de la ley del Impuesto, entiende la Administración Tributaria que no existe una persona de referencia a partir de la cual validar los vínculos anteriormente descritos, de modo que puede tomarse en consideración cualquiera de los miembros de la familia, a condición de que las personas que se desea tengan acceso a la exención no excedan del grado de parentesco antes descrito respecto de tal persona de referencia.
En la reciente consulta vinculante V2546-21 la Dirección General de Tributos ha concluido que, dependiendo de las circunstancias que se puedan plantear, es posible que en una misma familia coexistan distintos grupos de parentesco en el sentido de la normativa del Impuesto sobre Patrimonio (en el caso de tíos respecto de sobrinos o entre primos, por ejemplo).
De ser este el caso, aquel grupo familiar (en el sentido del Impuesto) en el que, en su caso, ninguno de sus miembros ejerza funciones de dirección percibiendo la mayor parte de sus remuneraciones por tal ejercicio, quedaría privado del acceso a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio respecto de las participaciones de las que fuesen titulares, conforme al criterio de la citada consulta vinculante.
Modo de cálculo de la remuneración por el ejercicio de funciones de dirección en el ámbito de la empresa familiar a efectos fiscales
Otra de las novedades en relación con los requisitos para el acceso a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio (que se proyecta, a su vez en los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones respecto de la transmisión «mortis causa» de empresas familiares) tiene que ver con la forma de cómputo de la mencionada remuneración por funciones directivas por importe superior al 50% de sus rentas anuales (rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal), por ejemplo, cuando el directivo es remunerado parcialmente por varias entidades de un mismo grupo de empresas.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2020 (recurso de casación) entiende que «a efectos de aplicar la reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones por transmisión de empresas familiares únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el contribuyente perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas».
La sentencia del Alto Tribunal supedita la aplicación del beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones a que el contribuyente (o la persona que cualifique en el grupo familiar como directivo remunerado) perciba de la sociedad en la que participe directamente (normalmente la sociedad holding o cabecera del grupo) la mayor parte de sus rendimientos en el ejercicio fiscal.
De acuerdo con lo anterior, y en el caso de que percibiese, por ejemplo, la mitad de sus retribuciones de la sociedad holding en la que participa directamente y la otra mitad de una sociedad filial del grupo, entiende el Tribunal Supremo que no se darían las circunstancias para que los miembros del grupo familiar tengan acceso a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio ni, consecuentemente, a los beneficios fiscales de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
El Alto Tribunal lo justifica en una interpretación finalista de la norma que pretende amparar la titularidad directa de las participaciones de los miembros, personas físicas, de la empresa familiar, no de las participaciones de esos miembros en otras empresas participadas.