Recientemente han sido publicadas la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como «Ley Crea y Crece») que, entre otras, contienen dos modificaciones legales relevantes en materia de facturación electrónica y estandarización de sistemas informáticos, las cuales ponemos en su conocimiento debido a su interés generalizado y, especialmente, por su próxima entrada en vigor (una vez se haya publicado el correspondiente desarrollo reglamentario) que exigirá, en la mayoría de los casos, una ágil adaptación de los sistemas informáticos de empresas y profesionales para cumplir los nuevos requisitos, que describimos a continuación.
- Nuevos requisitos informáticos en los sistemas de facturación y gestión contable de los empresarios y profesionales.
La primera medida consiste en la obligación para los empresarios o profesionales usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten sus procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, de que dichos sistemas se adapten a unos nuevos requisitos informáticos y formales que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en tales sistemas.
Esta modificación legal nace con el objeto de prohibir la producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión (los denominados “software de doble uso”). Asimismo, la exposición de motivos de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal también motiva esta nueva exigencia en el interés del Estado en contribuir a la digitalización de las empresas españolas.
En el proyecto de reglamento, actualmente en tramitación y cuyo contenido podría cambiar hasta la publicación del texto definitivo, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes puedan optar por adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos que establezca la norma o, alternativamente, utilizar la aplicación informática que desarrolle la Administración Tributaria al efecto.
La norma contempla un régimen sancionador en el caso de tenedores de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos antes mencionados, también en los casos en que los citados programas no se encuentren certificados (cuando debiesen estarlo según el futuro desarrollo reglamentario) y, finalmente, cuando se hubiesen alterado o modificado los dispositivos certificados. La multa puede ascender hasta 50.000 € por cada ejercicio en que concurran dichas circunstancias.
- Obligación de facturación por vía electrónica respecto de las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales.
Por otro lado, se generaliza para todos los empresarios o profesionales el deber de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, de modo que emisor y receptor dispongan de plataformas informáticas que les permitan su interconexión e interoperabilidad gratuitas. La norma justifica la incorporación de esta medida como mecanismo para la lucha contra la morosidad comercial.De acuerdo con la ley, una vez implantada esta modificación el destinatario de la factura podrá solicitar copia de las facturas recibidas durante el plazo de los 4 años posteriores a la emisión de aquella, sin que ello le suponga coste adicional alguno.
La entrada en vigor de esta nueva obligación de facturación electrónica y, por tanto, el plazo de que disponen los contribuyentes para adaptar sus sistemas informáticos, dependerá del volumen de facturación anual del contribuyente y de la fecha publicación de la norma reglamentaria que detalle los estándares informáticos pendientes de definición por la Administración Tributaria:
1- En el caso de empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 € la facturación electrónica será obligatoria a partir del año siguiente a la aprobación del mencionado desarrollo reglamentario.
2- Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a partir de los dos años posteriores a la aprobación del citado reglamento.
La norma también contiene un régimen sancionador en el caso de empresarios o profesionales que, estando obligados a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de antiguos clientes a sus facturas. En concreto, la norma contempla que la sanción podrá consistir desde un mero apercibimiento hasta una multa de 10.000 €.
Les mantendremos informados de las novedades que tengan lugar al respecto una vez se publiquen las disposiciones reglamentarias que desarrollen los requisitos informáticos y formales anteriormente mencionados.
Puedes leer y descargar la nota completa en pdf pinchando en el enlace.