El pasado 13 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en que, entre otros aspectos, analizaba la deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de los gastos registrados por una sociedad española en concepto de remuneración a los miembros de su órgano de administración. En particular, en este caso los Estatutos Sociales de la Compañía no preveían el carácter remunerado del cargo de administrador.
La citada sentencia del Tribunal Supremo presenta como novedad la posibilidad de defender la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos en concepto de remuneración de administradores si se justifican determinados requisitos, que detallamos a continuación, y ello aun cuando dichas remuneraciones no hayan sido efectivamente previstas en los Estatutos Sociales.
En síntesis, el Tribunal Supremo ha llegado a las siguientes conclusiones en la mencionada sentencia:
- En contra del criterio seguido por la Administración Tributaria hasta la fecha en el marco de numerosas regularizaciones fiscales, la sentencia viene a reconocer, como novedad, que el hecho de que los Estatutos Sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador no comporta, en todo caso, la consideración del gasto como una liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- En particular, y a juicio del Alto Tribunal, la deducibilidad de dicho gasto es posible en aquellos casos en que el contribuyente pueda acreditar, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, que concurren las siguientes circunstancias:
- Que las retribuciones de los administradores son onerosas (no gratuitas) y ello porque resultan de servicios efectivamente prestados por los administradores, cuya asunción por la Sociedad contribuye a la obtención de ingresos en el marco de su actividad.
- Que el citado gasto se encuentre adecuadamente contabilizado y soportado.
Este pronunciamiento podría ser de interés para aquellas empresas que hayan podido ser objeto de regularización por parte de la Administración Tributaria con motivo de la deducción de los gastos por la remuneración de sus administradores en ejercicios anteriores o, también, en el caso de sociedades que hubiesen seguido un criterio conservador considerando dicho gasto como no deducible y que, a raíz de dicha sentencia, pudiesen estar interesadas en deducir dicha remuneración en su Impuesto sobre Sociedades.
Consulta y descarga la nota completa en pdf pinchando en el enlace: