Con motivo del cierre del ejercicio económico de sociedades mercantiles, que en la gran mayoría de los casos se produce el 31 de diciembre de cada año natural, toca revisar la situación económico-financiera de cada una de ellas, y, en su caso, valorar la adopción de determinadas medidas en dicho ámbito. En este caso nos referimos al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), norma que impone una obligada disolución societaria en el caso en el que, llegada dicha fecha de cierre anual, el patrimonio neto de una sociedad quede reducido a menos de la mitad del capital social como consecuencia de pérdidas acumuladas.
Durante el pasado ejercicio 2020 se suspendió temporalmente esta regulación específica en materia mercantil con motivo de la aprobación de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta Ley establecía una moratoria en cuanto a la aplicación práctica de dicho artículo 363 de la LSC, que en definitiva permitía no computar las pérdidas del ejercicio 2020 para determinar si una sociedad se encontraba en causa de disolución por pérdidas acumuladas llegado el cierre del ejercicio social a 31 de diciembre de 2020.
En el día de ayer, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. En esta norma se amplía la moratoria que hemos mencionado anteriormente, en este caso, prorrogándola exclusivamente durante el ejercicio 2021. En consecuencia, y a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas que regula el artículo 363 de la LSC, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, sin que por lo tanto dichas pérdidas tengan efecto hasta el cierre social del ejercicio 2022.