Dada la situación de incertidumbre que continúa y las dificultades que atraviesa tanto el sector público como el privado en materia de gestión, y tras la reunión del Consejo de Ministros del martes 17 de marzo, como complemento a las medidas aprobadas el pasado 13 de Marzo con la publicación en el BOE del RDL 7/2020 de medidas con carácter de urgencia para hacer frente al impacto económico causado por el COVID-19 (y que fue objeto de una nota previa emitida por este Despacho), se ha aprobado un nuevo paquete de medidas con la publicación en el BOE del Real Decreto – Ley 8/2020 reforzando las medidas de urgencia en materia fiscal.
Como decíamos en nuestra nota previa, en lo referente al ámbito fiscal se habilita la posibilidad de que los deudores cuyo volumen de operaciones no fuese superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 a solicitar el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias resultantes de declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día de su aprobación y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
En virtud de lo anterior las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento son las autoliquidaciones periódicas de IRPF (retenciones e ingresos a cuenta) e IVA correspondientes a los meses comprendidos entre febrero y abril de 2020, ambos inclusive, así como al primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento podrá ser de hasta seis meses, los cuales comenzarán a contar desde el último día de pago en periodo voluntario, estableciéndose un periodo de carencia de intereses de demora para los tres primeros meses, si bien este hecho queda supeditado a que la deuda resultante de la declaración – liquidación y autoliquidación sea inferior a 30.000 euros.
Las medidas aprobadas ayer y publicada hoy 18 de Marzo tienen en el ámbito fiscal las siguientes consecuencias en los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 18 de Marzo de 2020:
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- Cuando no haya concluido el plazo para abonar deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, deudas en periodo ejecutivo notificada la providencia de apremio, vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, plazos relacionados con el desarrollo de subastas públicas y adjudicación de bienes, los plazos para atender a los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, el plazo para la devolución de ingresos indebidos, la rectificación de errores materiales y de revocación, los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020.
- Cuando la comunicación por parte de la Administración se produzca a partir del 18 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2020, relativa a las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, los plazos para atender a los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, los plazos se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.
No obstante lo anterior, si ante la posibilidad de acogerse a la ampliación de plazos anterior o sin hacer reserva expresa de este derecho, se atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o se presentasen alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PROCEDIMIENTOS
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Administración, si bien durante dicho periodo esta podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos del plazo de prescripción.
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS O RECLAMACIONES
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación, si esta se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
A partir del 18 de marzo de 2020 las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este Real Decreto – Ley quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados por este Impuesto.
Consulte y descargue NOTA INFORMATIVA en pdf: NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LOS REALES DECRETOS-LEY 7/2020 y 8/2020