El pasado 27 de enero de 2022, se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-788/19, que resuelve ciertas cuestiones que se han suscitado entorno al Modelo 720.
La normativa interna que se discute establece que los residentes en España que no declaren o declaren de manera incorrecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado correspondiente al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos en un ejercicio ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
La Sentencia de referencia declara que España ha incumplido con sus obligaciones en virtud del principio de libre circulación de capitales en tanto en cuanto la obligación de presentación del Modelo 720 y las sanciones que conlleva su incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo supone una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, disuadiendo a los mismos de invertir en el extranjero o limitando sus posibilidades de hacerlo.
El Tribunal de Justicia considera que la normativa española antifraude va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos pretendidos con dicha legislación, esto es, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Concretamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala tres aspectos en los que la legislación española ha contravenido el Derecho de la Unión Europea
1. La calificación como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los activos poseídos en el extranjero y no declarados en el Modelo 720 o declarados de forma incorrecta o extemporánea, sin posibilidad de ampararse en la prescripción, vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica y el principio de libre circulación de capitales en la medida en que produce un efecto de imprescriptibilidad y permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente.
2. La sanción por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentar el Modelo 720 con una multa proporcional del 150% del Impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero tiene un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Por ello supone un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
3. La sanción por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentar el Modelo 720 con multas de cuantía fija cuyo importe total, además de ser excesivamente elevado, no está limitado y no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente interno también constituye una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
Esta Sentencia refuerza las posibilidades de defensa de los derechos del contribuyente en todos aquellos procedimientos sancionadores derivados de la no presentación, presentación incompleta o inexacta, o presentación extemporánea en materia de declaración de bienes en el extranjero, así como en aquellos procedimientos de regularización de ganancias no justificadas cuando el contribuyente esté en disposición de probar que los bienes y derechos situados en el extranjero, y no declarados en el Modelo 720, se incorporaran a su patrimonio en un ejercicio prescrito.
- Consulta la nota completa en pdf con documentos adjuntos:
Comunicado de prensa Modelo 720, nº 18/22, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Luxemburgo, 27 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de enero de 2022