El día 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se establecen una serie de medidas extraordinarias que afectan, entre otras entidades, a las sociedades mercantiles anónimas y limitadas.
En relación con dichas medidas, debemos destacar las siguientes:
1. Reuniones de los órganos de administración:
- Durante el período de alarma, el órgano de administración podrá celebrar sus reuniones por videoconferencia siempre que se asegure la autenticidad y conexión unilateral o plurilateral, aunque no estuviese previsto en los estatutos sociales.
- Igualmente, durante el período de alarma y aunque no estuviese previsto en los estatutos sociales, el órgano de administración podrá adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Las previsiones anteriores serán igualmente aplicables a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que la sociedad tuviera constituida.
2. Cuentas anuales:
- Formulación de cuentas anuales: el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), informe de gestión y demás documentos que sean legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde que se levante dicho estado excepcional.En el caso de haber formulado ya las cuentas anuales a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de esas cuentas en caso de auditoría obligatoria, se prorrogará por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Aprobación de cuentas anuales: la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (esto es, tres meses desde que finalice el estado de alarma).
Es decir, las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
3. Derecho de separación
Se suspende el ejercicio del derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria para su ejercicio.
4. Disolución de sociedades
En caso de que concurra antes de la vigencia del estado de alarma, causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, se suspende -hasta que finalice el estado de alarma-, el plazo legal de dos meses que tiene el órgano de administración para convocar la junta general de socios que deba adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, aquellos otros que tengan por objeto remover la causa de disolución.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Consulte y descargue NOTA INFORMATIVA en pdf: MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES SOCIETARIAS