Nota informativa: RECIENTES MEDIDAS FISCALES EN EL MARCO ACTUAL

A continuación detallamos un resumen de las medidas de apoyo financiero transitorio adoptadas en el día de ayer a través del Real Decreto – Ley 7/2020, por el gobierno de España con carácter de urgencia para responder al impacto económico del COVID-19 y que han sido objeto de publicación con fecha de hoy en el Boletín Oficial del Estado

En el ámbito fiscal, y por lo que se refiere a los tributos de competencia de la Administración Tributaria del Estado, se habilita la posibilidad de que los deudores cuyo volumen de operaciones no fuese superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 puedan solicitar el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día de hoy y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con dispensa de garantías.

Esta posibilidad se refiere a las autoliquidaciones periódicas de IRPF (retenciones e ingresos a cuenta) e IVA correspondientes a los meses comprendidos entre Febrero y Abril de 2020, ambos inclusive, así como al primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al mismo ejercicio, siempre que el importe de la deuda tributaria no exceda de 30.000 euros.

El aplazamiento del ingreso previsto será de seis meses y, adicionalmente, no se devengarán intereses de demora a favor de la Administración Tributaria durante los primeros tres meses del aplazamiento. Lo anterior no exime de la obligación de presentar con la periodicidad habitual las oportunas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de los citados Impuestos.

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