El día 1 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre dichas medidas, se incluyen determinadas modificaciones y aclaraciones a las medidas extraordinarias aprobadas en el anterior Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que afectaban, entre otras entidades, a las sociedades mercantiles anónimas y limitadas y que resumíamos en nuestra nota informativa del pasado día 20 de marzo
A continuación, resumimos las principales novedades y modificaciones introducidas por el referido Real Decreto-ley 11/2020:
- Reuniones de los órganos de administración:
Aunque no esté previsto en los estatutos sociales, durante el período de alarma, el órgano de administración podrá celebrar sus reuniones, además de por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple, siempre que, en ambos casos: (i) todos los miembros del consejo de administración dispongan de los medios necesarios, (ii) el secretario del consejo reconozca su identidad y (iii) así lo exprese en el acta de la reunión, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los consejeros concurrentes a la reunión.Nuevamente, la previsión anterior será igualmente aplicable a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que la sociedad tuviera constituida. - Reuniones de las juntas generales de socios:
El nuevo Real Decreto-ley 11/2020, hace extensible la posibilidad de celebrar por medio de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, las reuniones de las juntas generales de socios, con los mismos requisitos expresados para las reuniones de los órganos de administración.
Con dicha modificación, se flexibiliza también la forma de celebración de las reuniones de las juntas generales de socios, aunque los estatutos sociales no hubieran previsto la posibilidad de celebrar sus reuniones de este modo. - Cuentas anuales:
- Formulación de cuentas anuales: se aclara que será válida la formulación de las cuentas anuales (y en su caso, del informe de gestión y demás documentos exigibles) que realice el órgano de administración durante el período de alarma, a pesar de haberse suspendido el plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma.En esos supuestos, la verificación contable -obligatoria o voluntaria- podrá realizarse dentro del plazo legalmente previsto o, acogerse a la prórroga de dos meses para llevar a cabo la misma a la que ya se refería el Real Decreto-ley 8/2020.
- Propuesta de aplicación del resultado: se introducen las siguientes novedades:
- Las sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas y convoquen las juntas generales ordinarias a partir del 2 de abril de 2020, podrán sustituir la aplicación de resultado contenida en la memoria siempre que: (i) el órgano de administración justifique, con base en la situación creada por el COVID-19, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado y (ii) dicha justificación vaya acompañada de un escrito del auditor de cuentas en el que indique que no habría modificado su opinión si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de la firma de su informe.
- En sociedades cuya junta general ordinaria ya estuviera convocada antes del 2 de abril de 2020, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, a fin de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general posterior -que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria-. En ese caso, la decisión del órgano de administración de retirar del orden de día la propuesta de aplicación de resultado, deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.En relación con la nueva propuesta de aplicación de resultado, deberán cumplirse los mismos requisitos expresados en el punto anterior, esto es, justificación del órgano de administración y escrito del auditor de cuentas.
A continuación, procedemos a realizar un compendio que resume las principales medidas de flexibilización adoptadas respecto a las sociedades mercantiles en los referidos Reales Decretos-ley:
Reuniones del consejo de administración y de la Junta General de socios
Aunque no se hubiera previsto en los estatutos sociales, las reuniones de dichos órganos podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple (para mayor desarrollo ver apartados 1 y 2 anteriores).
Además, durante el período de alarma y aunque no estuviese previsto en los estatutos sociales, el órgano de administración podrá adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano
Formulación de cuentas anuales
El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), el informe de gestión y demás documentos que sean legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde que se levante dicho estado excepcional. No obstante, será válida la formulación de las cuentas anuales durante el período de alarma.
Auditoría de las cuentas anuales
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante el mismo, se hubieran formulado ya las cuentas anuales, el plazo para la verificación contable de esas cuentas en caso de auditoría obligatoria o voluntaria, se prorrogará por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
No obstante, la verificación contable -obligatoria o voluntaria- podrá realizarse dentro del plazo legalmente previsto, si las cuentas ya han sido formuladas.
Propuesta de aplicación de resultado
Las sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas y convoquen las juntas generales ordinarias a partir del 2 de abril de 2020, podrán sustituir la aplicación de resultado contenida en la memoria (ver requisitos en el apartado 3.2 de esta nota).
Asimismo, en sociedades cuya junta general ordinaria ya estuviera convocada antes del 2 de abril de 2020, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado (ver requisitos en el apartado 3.2 de esta nota).
Aprobación de cuentas anuales
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (esto es, tres meses desde que finalice el estado de alarma). Es decir, las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Derecho de separación
Se suspende el ejercicio del derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria para su ejercicio.
Disolución de sociedades
En caso de que concurra antes de la vigencia del estado de alarma, causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, se suspende -hasta que finalice el estado de alarma-, el plazo legal de dos meses que tiene el órgano de administración para convocar la junta general de socios que deba adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, aquellos otros que tengan por objeto remover la causa de disolución.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Consulte y descargue NOTA INFORMATIVA en pdf: MODIFICACIONES Y NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES SOCIETARIAS