Con la entrada en vigor, en el día de ayer, del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se han modificado los plazos extraordinarios previstos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
En este sentido, el Real Decreto 8/2020, de 17 de mayo, establecía como plazo máximo para formular las cuentas anuales el de tres meses a contar tras la finalización del estado de alarma, debiendo ser aprobadas por la Junta General dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo de formulación.
Por su parte, el nuevo Real Decreto Ley 19/2020, con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica y dotar de seguridad jurídica al sistema, ha modificado estos plazos en el siguiente sentido:
1. Formulación de cuentas anuales: el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades comenzará a contar desde el 1 de junio de 2020.
2. Aprobación de cuentas anuales: el plazo del que dispone la Junta General para la aprobación de las cuentas anuales queda establecido en dos meses a contar desde la finalización del plazo para la formulación de cuentas anteriormente referido.
No obstante, debemos recordar que será válida la formulación y la aprobación de las cuentas anuales que haya tenido o tenga lugar durante el estado de alarma.