El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado mediante la Ley 7/2022, el cual busca prevenir la generación de residuos de envases no reutilizables que contengan plástico y fomentar el reciclado de residuos plásticos.
De forma sintética, los principales rasgos de este nuevo Impuesto son los siguientes:
Ámbito objetivo
Se incluyen dentro del ámbito objetivo del Impuesto los siguientes productos, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico;
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico;
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
A modo de ejemplo, se incluirían los siguientes productos que contengan plástico: bandejas para contener y proteger alimentos, bolsas, botellas, envoltorios, estuches no reutilizables, film, tetrabriks, tapas y tapones, etc.
Hecho imponible y devengo
En la medida en que el Impuesto grava la utilización de envases de plástico en España, se han establecido tres hechos imponibles distintos:
- La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto. El devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. Si se realizaran pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- La importación de dichos productos cuando dé lugar el despacho a libre práctica. El devengo se produce en el mismo momento que los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
- La adquisición intracomunitaria de los mismos. El devengo se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los productos, excepto cuando se expida factura con anterioridad, que el devengo será la fecha de emisión de dicha factura.
Supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución
Se han establecido una serie de supuestos de no sujeción, deducción, exención y devolución que responden a un reducido número de situaciones de hecho:
- Supuestos de no sujeción
Se incluirían, entre otros, la fabricación de los productos del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan sido destruidos o dejado de ser adecuados para su utilización, o cuando se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. - Supuestos de exención
Dentro de los supuestos de exención se incluirían, a modo de ejemplo, la adquisición intracomunitaria de los productos objeto del impuesto que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto o hayan sido destruidos o dejado de ser adecuados para su utilización, o la importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. - Supuestos de deducción
El contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias podrá deducirse, por ejemplo, las cuotas del impuesto abonadas respecto de los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto o que hayan sido destruidos o dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición. - Supuestos de devolución
Procederá la devolución del impuesto pagado, entre otros casos, respecto de la importación de productos que hayan sido enviados por el importador, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto o respecto de la importación de productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan dejado de ser adecuados para su utilización, hayan sido destruidos o hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.
Base imponible y tipo impositivo
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo, mientras que el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
La cantidad de plástico reciclado se deberá acreditar mediante una entidad acreditada a tal efecto. En la práctica, este requisito comportará numerosas dificultades para el contribuyente especialmente en los casos de importaciones y entregas intracomunitarias, ya que el proveedor desconocerá las exigencias que requiere la normativa española.
Obligaciones de gestión
- Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deberán autoliquidar mensual o trimestralmente (en función de su periodo de liquidación en IVA) el impuesto, mientras que los importadores liquidarán el impuesto en la propia declaración aduanera (DUA de importación).
- Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, asignándoseles un Código de Identificación del Plástico (CIP). Quedan exceptuados de esta obligación los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que adquieran menos de 5 kilogramos de plástico al mes.
- Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos fabricados y de las materias primas necesarias para su obtención, mientras que los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro de existencias, debiéndose ambos presentar periódicamente a través de la sede electrónica de la AEAT.
- En cuanto a las obligaciones de facturación, se prevé la obligación de proporcionar al cliente determinada información sobre el impuesto (cuota, exenciones aplicables, kilogramos de plástico no reciclado…).
Régimen sancionador
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tributarias reguladas en la Ley General Tributaria, se regulan las siguientes infracciones y sanciones específicas:
- La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos se sancionará con una multa fija de 1.000 euros.
- La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se sancionará con multa del 50% de las cuotas dejadas de ingresar con un mínimo de 1.000 euros, que podrá incrementarse otro 25% por comisión repetida.
- El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras se sancionará con multa del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con mínimo de 1.000 euros.
- La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos anteriormente expuestos se sancionará con multa de 75 euros por factura o certificado.
No obstante lo anterior, los aspectos prácticos del impuesto (como pueden ser los modelos de liquidación, las solicitudes de devolución, la llevanza del libro de existencias o la inscripción en el registro territorial) se regularán en una Orden Ministerial que actualmente se encuentra en trámite de información pública y pendiente de aprobación.
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