Nota informativa: El registro central de titularidades reales

El objeto de la presente nota informativa consiste en exponer las principales características del Registro Central de Titularidades Reales (el “Registro Central”), cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio (el “Reglamento”) y entró en vigor el 19 de septiembre de 2023.

El Registro Central tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España. Es un registro de naturaleza electrónica, y en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos.

Este Registro centraliza la información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, y otros registros que puedan recoger la información de las personas jurídicas o entidades inscritas, así como la obtenida por la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y de los Registros Mercantiles gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, además de recoger los datos que se le declaren de manera directa, o que le sean suministrados.

Todas las personas jurídicas que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, u otros donde estuvieran inscritas, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales”), así como la establecida en este reglamento, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

Consulta y descarga la nota completa en pdf pinchando en el enlace:

  1. Objeto
  2. El Registro Central
  3. Datos que deben facilitarse al Registro Central
  4. Personas legitimadas para acceder a la información del Registro Central
  5. Oposición al tratamiento de información

 

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