EL IMPACTO DE LAS CRIPTOMONEDAS EN LA FISCALIDAD

En los últimos años, las criptomonedas han adquirido una notable importancia en los mercados financieros y la economía digital, abriendo nuevas puertas a la inversión y a la gestión patrimonial. Este escenario supone a su vez desafíos normativos, en particular en el ámbito de la fiscalidad, dada la ausencia de una regulación específica sobre esta materia.

Ante esta situación, la doctrina administrativa se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tratamiento en el IRPF de las operaciones más comunes con criptomonedas, sirviendo de guía para aquellas personas que han decidido intervenir en estos mercados.

El punto de partida para un análisis adecuado en el ámbito del IRPF es determinar si las operaciones con criptomonedas se realizan en el ejercicio de una actividad económica, ya que, de ser así, las rentas obtenidas se calificarían como rendimientos de actividades económicas.

En caso contrario, esto es, partiendo de que estas operaciones se realizan como mera inversión al margen de una actividad económica, la calificación de dichas rentas dependerá de su origen. A título de ejemplo, las operaciones más habituales tendrían el siguiendo tratamiento:

  • La venta de criptomonedas generará una ganancia o pérdida patrimonial, al igual que ocurre cuando vendemos cualquier elemento de nuestro patrimonio, por la diferencia entre sus valores de transmisión y de adquisición. A estos efectos, resulta esencial llevar un seguimiento detallado de los movimientos, fechas y valores en euros, ya que si las monedas virtuales vendidas se hubieran adquirido en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten serán aquellas adquiridas en primer lugar (método FIFO).
  • En caso de que se intercambien unas criptomonedas por otras, estaremos ante permutas, las cuales generarán ganancias o pérdidas patrimoniales calculadas siguiendo las reglas previstas en la normativa del impuesto.
  • Las rentas derivadas de las operaciones de staking (monedas virtuales recibidas por almacenar cierto número de criptomonedas), serán rendimientos de capital mobiliario, pues tienen un tratamiento equivalente a los intereses generados por los depósitos bancarios.

Las cuestiones descritas son pautas generales, por lo que habrá que atender a la casuística de cada operación en concreto para delimitar con exactitud su tratamiento fiscal.

Por otro lado, respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, debe declararse el saldo en euros de cada moneda virtual del que se sea titular a 31 de diciembre. Como regla general, se tomará el valor de cotización a las 23:59 horas en dicha fecha, lo que resalta de nuevo la importancia de llevar un seguimiento detallado sobre nuestros saldos de monedas virtuales.

Finalmente, cabe recordar que existe obligación de informar a la AEAT sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero a través del Modelo 721 (“Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”), cuyo plazo de presentación terminará en los próximos días (31 de marzo de 2025 para las criptomonedas correspondientes al ejercicio 2024).

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