Nos ponemos en contacto con usted para poner en su conocimiento que la Audiencia Nacional ha emitido en fechas recientes varias sentencias en relación con la deducción por Innovación Tecnológica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que, por implicar un cambio de criterio por parte de dicho Tribunal, entendemos pueden ser de su interés.
A modo de síntesis, en las referidas sentencias el Tribunal analiza si lo gastos de desarrollo de software y programas informáticos incurridos en el marco de proyectos calificados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Innovación Tecnológica eran susceptibles de inclusión en la base de cálculo de la deducción fiscal por Innovación Tecnológica prevista en la norma del Impuesto sobre Sociedades.
En particular, lo que se discutía en dicho procedimiento judicial consistía en determinar, a efectos de validar la base de deducción, en qué medida los gastos de desarrollo están asociados a proyectos encajables en el concepto de “diseño industrial” o “ingeniería de procesos de producción” (como exige la norma fiscal para su incorporación en la base de cómputo de la deducción) o si, por el contrario, aun tratándose de una actividad innovadora, los gastos incurridos no encajan en dichos conceptos y, consecuentemente, no habilitan la acreditación y aplicación de deducción fiscal en la declaración del Impuesto.
Las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional fueron las siguientes:
- Si bien la calificación (o no) como Innovación Tecnológica corresponde al Ministerio competente (actualmente el Ministerio de Ciencia) y sus informes vinculan al resto de administraciones (i.e. la Agencia Tributaria) en lo relativo al cumplimiento de los requisitos para calificar la naturaleza del proyecto, no obstante, es competencia exclusiva de la Administración Tributaria la cuantificación de la base de deducción.
A efectos prácticos esta conclusión implica que, además de validar el requisito de naturaleza innovadora del proyecto (y documentarlo en el correspondiente informe motivado expedido por el Ministerio de Ciencia) habría que revisar el cumplimiento de una suerte de segundo requisito consistente en determinar si el alcance el proyecto implica un “diseño industrial” o “ingeniería de procesos de producción”, conceptos estos que, al ser exigidos en La Ley del Impuesto sobre Sociedades en el párrafo relativo al cálculo de la base de deducción, entiende la Audiencia Nacional que pueden ser objeto de comprobación y regularización por parte de la Administración Tributaria.
- En el caso objeto de enjuiciamiento, el Tribunal concluye que el concepto desarrollo de software se refiere a herramientas informáticas complementarias en general mientras que los proyectos relativos a ingeniería de procesos (que son los elegibles para el cálculo de la base de deducción) se dirigen específicamente a la mejora de procesos productivos de la empresa. Adicionalmente, el Tribunal indica que la norma del Impuesto no menciona explícitamente los gastos de desarrollo de software en ninguno de los conceptos deducibles por Innovación Tecnológica.
Por tanto, el Tribunal entiende que en el caso de proyectos focalizados exclusivamente en el desarrollo de software los gastos incurridos no son base de la deducción por no estar amparados por la norma. Cuestión distinta, en opinión del Tribunal, sería que un proyecto combine una fase inicial consistente en la definición (o redefinición) de procesos industriales y una fase posterior en que se aborde la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas) pues sí podría generar gastos de ingeniería de procesos de producción susceptibles de la deducción fiscal.
En conclusión, el contenido de dichas resoluciones judiciales supone un cambio de criterio relevante por parte de la Audiencia Nacional que añade, si cabe, una mayor exigencia al contribuyente en cuanto al análisis de las características de cada proyecto a efectos de determinar la cuantía de la deducción.
Les sugerimos que procedan, de forma coordinada con su proveedor de servicios en materia de innovación, a la revisión de las deducciones que hayan acreditado/aplicado en los 4 últimos ejercicios abiertos a comprobación tributaria para identificar y valorar, en su caso, eventuales riesgos fiscales derivados de dicho pronunciamiento.
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