Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto – Ley 14/2020
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno, amparándose en el mecanismo del Real Decreto – Ley, ha venido aprobando una serie de medidas en los ámbitos sanitario, económico o tributario para responder al impacto de la pandemia sobre la sociedad española.
Entre otras medidas, como publicamos anteriormente, en virtud del Real Decreto – Ley 7/2020 se ha habilitado a los deudores cuyo volumen de operaciones en 2019 no fue superior a 6.010.121,04 euros a solicitar el aplazamiento de hasta seis meses de las deudas tributarias derivadas de los siguientes conceptos cuando la deuda resultante sea inferior a 30.000 euros:
* Las autoliquidaciones periódicas de IRPF (retenciones e ingresos a cuenta).
* Las autoliquidaciones de IVA.
* Primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Como novedad en relación a lo anterior, en el Consejo de Ministros del martes 14 de abril de 2020 se ha acordado, mediante la publicación del Real Decreto – Ley 14/2020, de 14 de abril, extender el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no hubiera superado los 600.000 euros, en el ámbito de los tributos estatales, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento tenga lugar a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo de 2020, se extenderá hasta esa fecha. En el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Así, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo y esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.
No obstante lo anterior, esto no podrá ser aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones, ni tampoco a la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el código aduanero de la Unión Europea.
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