Nota informativa: MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS REGISTROS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
La declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto la adopción de diversas medidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, la “DGSJFP”) que afectan a los servicios públicos prestados por los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (en adelante, los “Registros”).
Así, la DGSJPF ha dictado dos resoluciones con fecha 13 y 15 de marzo de 2020, -a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público registral-, que resumidamente establecen lo siguiente:
1. Queda prorrogado en quince (15) días más el plazo ordinario de calificación y despacho de documentos por los Registros, lo que puede implicar retrasos en la calificación de los documentos pendientes de despacho a fecha 13 de marzo de 2020, así como en la de todos los que se presenten con posterioridad a dicha fecha.
2. La presentación telemática de documentos se mantendrá, por lo que aquellos documentos que se venían presentando telemáticamente, tales como libros societarios y contables, cuentas anuales o escrituras presentadas telemáticamente por notarios, se podrá continuar realizando.
3. Mientras esté vigente el estado de alarma, la atención diaria al público se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica, en horario de 9 a 14 horas.
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