El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la cuestión de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para aquellos supuestos en los que se transmite un terreno, experimentando el transmitente una minusvalía con respecto a su precio de adquisición.
El Tribunal Constitucional NO declara inconstitucional el impuesto, sino inconstitucionales y nulos únicamente los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, apoyándose para ello en los criterios establecidos en las sentencias 26/2017 del 16 de febrero y 37/2017 del 1 de marzo dictadas por el Tribunal Constitucional para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava respectivamente.