El TEAC CONFIRMA LA TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA DE LOS INFORMES DE “DUE DILIGENCE”
El pasado 15 de octubre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) ha dictado una Resolución de especial relevancia que confirma la validez de los requerimientos de información efectuados por la Administración Tributaria que incluyan la solicitud de informes de “Due Diligence”, siempre que dichos requerimientos sean emitidos por un órgano competente y respeten los principios de motivación y transcendencia tributaria.
En concreto, en dicha Resolución, el TEAC analiza la validez de un requerimiento de información dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, mediante el cual solicita a una sociedad a que, en virtud de las obligaciones de información establecidas en el artículo 93 de la Ley General Tributaria aporte unos informes de “Due Diligence” emitidos en relación con una compraventa de participaciones.
La sociedad recurrente se opone a dicho requerimiento al entender que en el mismo se aprecia una falta de motivación de la trascendencia tributaria y que la documentación requerida, por su propia naturaleza contiene datos de carácter reservado, puestos a disposición del comprador con pacto de confidencialidad, de forma que su revelación, podría suponer incurrir en algún ilícito penal. Asimismo, entiende que no existe obligación en la conservación de dichos informes.
El TEAC desestima el recurso planteado el base a los siguientes motivos:
- Respecto al contenido y alcance del concepto de trascendencia tributaria, el TEAC se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, N.º 4495/2012 de fecha 22 de abril de 2015, que establece: “La información puede solicitarse en cuanto sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos, obviamente tomando la frase en términos generales, pues la norma no se refiere exclusivamente a la comprobación e investigación de una determinada relación tributaria, sino que autoriza a recabar información, tanto de particulares como de organismos, para cuanto conduzca a la aplicación de los tributos. … conectando las potestades de la Inspección y el deber de colaboración de los ciudadanos y entidades con una doble exigencia que se impone a la Administración Tributaria”. Y señala que, en la misma Sentencia, el Tribunal Supremo establece que para justificar y entender cumplido el requisito de que la información solicitada tenga trascendencia tributaria, basta con que dicha utilidad sea potencial, indirecta o hipotética.
- Respecto al requisito de motivación, establece que el mismo está ligado al requisito de trascendencia tributaria. Entiende el TEAC que los informes “Due Diligence” abarcan diversas áreas de la empresa entre las que se incluye información de gran relevancia en el área fiscal que permite a la AEAT comprobar que el sujeto pasivo cumple con la obligación establecida en el art. 31 de la Constitución Española de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Esta información denota la trascendencia tributaria que conlleva de manera que hace innecesaria la motivación.
- Respecto al carácter reservado o confidencial de los datos contenidos en el “Due Diligence” y el secreto profesional, establece el TEAC que dicha información no pertenece al ámbito de la intimidad reservado al conocimiento propio familiar ni está excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria.
- Respecto a la obligación de conservar los informes “Due Diligence”, resuelve el TEAC que esta alegación no afecta a la validez del requerimiento, y que en cualquier caso dicha circunstancia podrá ser tenida en cuenta en un eventual procedimiento sancionador.
En base a lo anterior, considera el TEAC que el requerimiento en virtud del cual se solicitó la aportación de los informes de “Due Diligence” ha de considerarse proporcionado y conforme a Derecho.
Aunque esta reciente Resolución del TEAC todavía no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la Ley General Tributaria, entendemos que en la elaboración de futuras “Due Diligence” deberían tenerse en cuenta ciertas precauciones como incluir cláusulas específicas que prevean su posible entrega a la Administración Tributaria y revisar las políticas internas de archivo y conservación de documentos tras cada operación.