Declaración de Inconstitucionalidad de determinadas medidas en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de Diciembre

El Tribunal Constitucional acaba de publicar una nota informativa anunciando que ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad que se planteó en su día con respecto a las siguientes modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre:

  • La fijación de nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
  • La introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
  • La reversión obligatoria por quintas partes de los deterioros de cartera deducidos en ejercicios previos a 2013.

El Tribunal Constitucional considera que un Real Decreto-ley no es el instrumento normativo adecuado para aprobar medidas que afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, ya que, de lo contrario, se estaría vulnerando el artículo 86.1 de la misma.  Por tanto, dado que las medidas aprobadas a través del Real Decreto-ley 3/2016 afectan al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE, por incidir en elementos determinantes de la estructura del Impuesto sobre Sociedades, uno de los pilares básicos del sistema tributario, considera el Tribunal que cabe declarar su inconstitucionalidad.

No obstante lo anterior, el Tribunal limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, indicando que no serán situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones devengadas por el IS que, a fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa firme, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas, ni aquellas autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

En la medida en que, hasta el momento, sólo disponemos de la nota informativa publicada por el Tribunal Constitucional, para conocer con exactitud el contenido de la decisión adoptada el Alto Tribunal, deberemos esperar a la publicación de la sentencia íntegra.